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Qué/Cuándo:
1) Temporada de veda del mero cabrilla
Comenzando a las 12:01 a.m., hora local, el 1ro de diciembre de 2023 y extendiéndose hasta las 11:59 p.m., hora local, del 28 de febrero de 2024, está prohibida la pesca o posesión del mero cabrilla en las aguas federales de Puerto Rico al oeste de la longitud 67° 10’ O (ver mapa).
2. Prohibiciones de pesca en áreas de desove del mero cabrilla
Comenzando a las 12:01 a.m., hora local, el 1ro de diciembre de 2023 y extendiéndose hasta las 11:59 p.m., hora local, del 28 de febrero de 2024, está prohibida la pesca de cualquier especie en las aguas federales de las siguientes áreas:
- Arrecife Tourmaline, en la costa oeste de Puerto Rico (ver mapa, recuadro A). Las reglamentaciones aplican exclusivamente a la porción del Tourmaline en aguas federales.
- Abrir La Sierra o la “boya 6”, en la costa oeste de Puerto Rico, totalmente dentro de las aguas federales (ver mapa, recuadro A).
- Área de agregación de desove del “Lang Bank”, al este de Santa Cruz, Islas Vírgenes Estadounidenses (ver mapa, recuadro B).
3. Área de Veda en el Bajo de Sico
Las aguas federales del Bajo de Sico en la costa oeste de Puerto Rico continuarán cerradas a la pesca o posesión de peces de arrecife manejados por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe hasta el 31 de marzo de 2024. El anclaje de embarcaciones de pesca está prohibido durante todo el año. Consulte el boletín de pesca FB23-067 para obtener más información.
Tabla 1. Coordenadas que delimitan las áreas de veda representadas en la figura de arriba.
Punto |
Arrecife Tourmaline |
Abrir La Sierra |
Lang Bank |
|||
Latitud |
Longitud |
Latitud |
Longitud |
Latitud |
Longitud |
|
A |
18°11.2’N |
67°22.4’O |
18°06.5’N |
67°26.9’O |
17°50.2’N |
64°27.9’O |
B |
18°11.2’N |
67°19.2’O |
18°06.5’N |
67°23.9’O |
17°50.1’N |
64°26.1’O |
C |
18°08.2’N |
67°19.2’O |
18°03.5’N |
67°23.9’O |
17°49.2’N |
64°25.8’O |
D |
18°08.2’N |
67°22.4’O |
18°03.5’N |
67°26.9’O |
17°48.6’N |
64°25.8’O |
E |
- |
- |
- |
- |
17°48.1’N |
64°26.1’O |
F |
- |
- |
- |
- |
17°47.5’N |
64°26.9’O |
Por qué ocurren estas vedas:
Estas restricciones proveen mayor protección al mero cabrilla y otros meros y pargos grandes durante su temporada reproductiva principal y reducen los impactos relacionados a la pesca sobre el hábitat esencial para peces donde estas especies habitan.
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Coordinador de Pesca Recreativa en el Sudeste para NOAA Fisheries: Sean Meehan, 727-385-5202